Artículo segundo:
La invocación de los Profetas y Enviados divinos
La prédica de los Profetas y Enviados divinos se resume en dos asuntos:
1- La creencia.
2- La acción.
En relación a “la creencia” su función estriba en la exhortación a tener fe en Dios, en Sus atributos de perfección y en Sus acciones; en tanto que con “la acción” se quiere significar los deberes y normas sobre los que debe fundamentarse la vida individual y social.
Lo mínimo que se requiere en el terreno de la creencia es lograr el conocimiento categórico y la certeza, y es indudable que algo no puede conformar una evidencia si es que no alcanza ese límite (en otras palabras, su condición de fehaciente no llega a estar determinada).
Es por ello que es menester para el musulmán llegar a la certeza en lo relacionado a sus creencias, por lo que en este ámbito no debe contentarse con la mera imitación y tomar las creencias en base a la misma y adoptarlas sin haber investigado.
En lo relacionado a los deberes y obligaciones -la acción-, lo esperado es que la vida se rija en base a los mismos, y se actúe en base a sus criterios en todos los aspectos individuales, sociales, políticos y económicos.
Además de la certeza, en este terreno existen otras vías que la sharî‘ah o ley islámica ha aprobado, incluso nos ha prescrito aferrarnos a ellas para poder alcanzar estos deberes y obligaciones. Referirse a un muÿtahid[1] que reúna todas las condiciones es una de esas vías que el Señor de la sharî‘ah ha aprobado y reconocido.
[1] Sabio religioso que goza de la capacidad de extraer las normas de la ley islámica a través de sus fuentes fidedignas (N.T.).